REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2007-000032
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Jesús Alberto Vásquez Parras y Ana Teresa Maldonado de Vásquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.535.836 y V-8.671.051
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad
MOTIVO: Decreto de Adopción
SENTENCIA: Definitiva.
Procede este Tribunal a resolver sobre la solicitud de Adopción de conformidad con el literal d) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse el asunto bajo los parámetros contenidos en el Título VI de la Disposiciones Transitorias de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los cuales los procedimientos judiciales de adopción tramitados bajo la derogada ley de Protección del Niño y del Adolescente, se continuaran tramitando conforme con el con lo establecido en la ley señalada ley.
Revisado el asunto este Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
BREVE DETERMINACION DE LA CAUSA
Se inicia el presente asunto mediante oficio de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), emanado de la Oficina Estadal de Adopciones “CEDNA”, en el cual remitieron informes de adoptabilidad e idoneidad, así como también certificados de adoptabilidad e idoneidad, al igual que constancias de residencias, constancias de buena conducta, referencias personales, partidas de nacimientos de ambos solicitantes y de la niña, acta de matrimonio e informes médicos original suscritos por cardiólogo y del pediatra incluyéndose también placas de tórax; acompañado del escrito de solicitud formulado por los ciudadanos: Jesús Alberto Vásquez Parras y Ana Teresa Maldonado de Vásquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.535.836 y V-8.671.051, residenciados en: Calle principal del sector El Caney, casa S/N, 3ra casa después de la cancha, Municipio Rómulo Gallegos, Las Vegas estado Cojedes; del cual se evidencia que de manera conjunta solicitaron la adopción de la niña SE OMITE NOMBRE, nacida en la ciudad de San Carlos el día veintidós (22) de noviembre del año dos mil dos (2.002), tal como consta de su acta de nacimiento suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes; correspondiente al año dos mil dos (2.002), folio ciento setenta (170), acta Nº trescientos treinta y ocho (338), y quien es hija de Eloina del Valle Vásquez Parra (difunta), tal como se evidencia del acta de nacimiento de dicha niña la cual riela al folio catorce (14) del presente asunto.
Mediante acta de fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), levantada por ante el Instituto Nacional del Menor. Servicio de colocación Familiar y Adopción Seccional Cojedes los ciudadanos Jesús Alberto Vásquez Parras y Ana Teresa Maldonado de Vásquez, se comprometieron a velar por el adolescente como responsables del mismo, quedando entendido que de no cumplir con este cometido se procedería a retirarlo de inmediato del hogar de los ciudadano antes mencionados.
Se evidencia del Informe de Adoptabilidad específicamente en el folio (61) del presente asunto en cuanto a las conclusiones y recomendaciones por parte de la trabajadora social que: Se considera a la niña SE OMITE NOMBRE (03 años de edad) como adoptable, en virtud del fallecimiento de su madre biológica y del desconocimiento de su padre, máxime cuando es su familia ampliada quien intenta la adopción de la niña, por ende, se puede deducir que la misma le favorece a su desarrollo integral ya que la familia adoptante le brindan seguridad, afecto y bienestar y SE OMITE NOMBRE ha permanecido con ellos desde los 22 días de nacida. Por lo que se considera como hija más pequeña.
Se evidencia específicamente en el folio (63) de las conclusiones y recomendaciones por parte del psicólogo que: SE OMITE NOMBRE, es una niña con edad cronológica de tres (3) años y siete (7) meses, quien para el momento de la evaluación no presento alteraciones de conducta, ni signos de organicidad. Su comportamiento es propio de esta edad cronológica, dentro de la norma. Su relación afectiva con sus tíos es muy nutritiva, es una niña feliz. Se recomienda certificar la adoptabilidad de la niña SE OMITE NOMBRE.
Se evidencia específicamente en el folio (63) parte posterior del asunto en cuanto a las conclusiones y recomendaciones integrales por parte del equipo multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones que luego de evaluar exhaustivamente las características personales de la niña consideraron que para ella, la adopción es importante para la niña ya que a través de la misma permanecerá en el seno de familia ampliada, cabe destacar que su madre biológica esta muerta y su padre se desconoce, no obstante no se puede recabar el consentimiento a que se refiere el artículo 414 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aunado a ello, otros miembros de la familia extendida manifestaron en el abordaje familiar su conformidad con el proceso de adopción.
Se evidencia del Informe Integral de Idoneidad, específicamente en el folio (61), en cuanto a las conclusiones y recomendaciones por parte del trabajador social que: De acuerdo al abordaje al sistema familiar se considero al señor Jesús Alberto Vásquez Parras (padre sustituto) y a la señora Ana Teresa Maldonado de Vásquez como (madre sustituta), como personas idóneas para el proceso de adopción de la niña quienes la tienen desde que ella tenia 22 días de nacida, además es considerado como hija menor de ese hogar, en el cual le ofrecen un ambiente adecuado para el desarrollo y crianza de la niña en referencia ya que le brindan amor y protección desde los (22) días de nacida.
Se evidencia específicamente en el folio (61) del asunto en cuanto a las conclusiones y recomendaciones del profesional de la psicología que los ciudadanos Jesús Alberto Vásquez Parras y Ana Teresa Maldonado de Vásquez para el momento de la evaluación no presentaron trastornos de conducta ni de personalidad, se recomendó certificar la idoneidad para realizar la adopción de la niña.
En fecha nueve (9) de enero de dos mil siete (2007), la suprimida Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial le dio entrada y admitió el presente asunto.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007), la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicito oír al adolescente SE OMITE NOMBRE y a la niña SE OMITE NOMBRE, así como oír a los solicitantes.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2007, mediante auto se fijo audiencia y se ordenó evaluaciones de seguimiento por parte de la trabajadora social de este Tribunal.
En fecha cinco (5) de marzo de dos mil siete (2007), oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia, a los fines de oír al adolescente SE OMITE NOMBRE y a la niña SE OMITE NOMBRE, así como oír a los solicitantes, los mismo expusieron estar de acuerdo en el proceso de adopción solicitado por sus padres a favor de la niña SE OMITE NOMBRE.
En fecha cinco (5) de febrero de 2007, se recibe diligencia en el cual el ciudadano Jesús Alberto Vásquez consigna copias fotostáticas certificadas de expediente de Tutela Nº S-144-03.
En fecha once (11) de julio de dos mil siete (2007), la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicito instar al ciudadano Jesús Vásquez a los fines de rendir cuentas al Tribunal en relación a la Tutela ejercida sobre la niña SE OMITE NOMBRE.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), se recibe escrito presentado por el equipo multidisciplinario del tribunal, mediante el cual informa que se efectuó la atención por parte de la psicóloga del equipo al adolescente SE OMITE NOMBRE y a la niña SE OMITE NOMBRE.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007), se recibe escrito presentado por el equipo multidisciplinario del tribunal, mediante el cual informa que se efectuó la atención por parte de la psicóloga del equipo a los solicitantes.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicito se sirva instar a los ciudadanos Ana Maldonado y Jesús Vásquez a los fines de que aporten información requerida por el tribunal.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), fueron oídos los padres sustitutos de la niña ciudadanos Jesús Alberto Vásquez Parras y Ana Teresa Maldonado de Vásquez.
En fecha cinco (5) de mayo de 2008, se recibe oficio Nº 0071-2008, emanado del equipo multidisciplinario a los fines de remitir informe social de seguimiento de los ciudadanos Jesús Vásquez y Ana Maldonado.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicito el abocamiento del presente asunto.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial se aboco al conocimiento del asunto.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008) la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito se sirva instar a los solicitantes se sirvan consignar copia certificada de las actuaciones del procedimiento de tutela a favor de la niña SE OMITE NOMBRE.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010) la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito se sirva instar a los solicitantes para que en audiencia informen al tribunal acerca de las diligencias realizadas en relación a la tutela a favor de la niña SE OMITE NOMBRE.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), se realizo audiencia.
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), se recibe diligencia presentada por el ciudadano Jesús Vásquez a los fines de consignar informe de tutela.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial emitió opinión favorable en el presente asunto, a los fines de que se decrete la adopción de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, y se le de una institución de protección definitiva como lo es la adopción la cual confiere a los padres sustitutos ciudadanos Jesús Alberto Vásquez Parras y Ana Teresa Maldonado de Vásquez, la cualidad de padres adoptivos y al adoptado la cualidad de hijo llevando el apellido de los adoptantes.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Se ha confirmado en la presente solicitud que en efecto cursan todos los recaudos señalados en el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se constata la presencia de los informes de adoptabilidad de la niña SE OMITE NOMBRE y de idoneidad de los solicitantes para adoptar ciudadanos Jesús Alberto Vásquez Parras y Ana Teresa Maldonado de Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.535.836 y V-8.671.051, emitidos por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes. Igual que constancias de residencias, constancias de buena conducta, referencias personales, partidas de nacimientos de ambos solicitantes y de la niña, acta de matrimonio e informes médicos original suscritos por cardiólogo y del pediatra incluyéndose también placas de tórax.
Se confirmó la emisión de opinión favorable del Ministerio Público; y el cumplimiento del periodo de prueba previsto en los artículos 422 y 423 de la entonces Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se confirma el seguimiento hecho por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones a la fase de colocación con miras a adopción, en cuyos informe evidencian que hay buena relación y excelente emparentamiento entre la niña y los aspirantes a padres adoptivos durante el periodo de prueba, por lo que recomiendan la permanencia de la niña SE OMITE NOMBRE en ese hogar.
DECISION
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Con Lugar LA ADOPCION PLENA, solicitada por los ciudadanos Jesús Alberto Vásquez Parras y Ana Teresa Maldonado de Vásquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.535.836 y V-8.671.051 respectivamente, en forma conjunta respecto de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, nació el día veintidós (22) de noviembre del año dos mil dos (2.002); quien en lo sucesivo llevara los apellidos Vásquez Maldonado, y se llamará SE OMITE NOMBRE Maldonado, y la cual gozará de la cualidad de hija de los adoptantes con todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor, en consecuencia de conformidad con el articulo 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, a objeto de que se estampe únicamente la nota marginal en el acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad; en las cuales dirá ADOPCION PLENA, y se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes con los datos de la niña SE OMITE NOMBRE, y sus padres ciudadanos Jesús Alberto Vásquez Parras y Ana Teresa Maldonado de Vásquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.535.836 y V-8.671.051 respectivamente, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de adopción ni de los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos. Se ordena remitir copia certificada del presente Decreto al Registro Civil del Municipio San Carlos. Deberá el Registrador dar contestación del cumplimiento, al recibo del presente decreto haciendo expresa alusión al asunto Nº HH11-V-2007-000032. Líbrese boleta de notificación al Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a las partes, para que se impongan del contenido de la decisión. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000334.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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