REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000053
JUEZA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LIZARDO
DEMANDANTE: MARIA ROSALIA VILLEGAS DORANTE
DEMANDADO: JUAN CARLOS RAMIREZ RAMIREZ
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (05) de abril del dos mil once, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y la secretaria Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana, María Rosalía Villegas Dorante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.135.560. Por otra parte comparece la parte demandada, ciudadano Juan Carlos Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.973.298. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, una vez impuesta las partes de la presente audiencia, se le concede el derecho de palabra al progenitor ciudadano Juan Carlos Ramírez Ramírez, quien expone: “Propongo en aportar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de setecientos Bs. (700,00), bolívares mensuales, pagaderos en dos cuotas de trescientos cincuenta bolívares (350,00) cada una, los días 10 y 25 de cada mes. Autorizo que me sea descontada directamente por la Comandancia de la Policía, adscrita a la Gobernación del estado. Me comprometo en asumir los gastos de la renovación del vestuario. Con respecto a los gastos del mes de diciembre me comprometo en cubrir los gastos de navidad, aportándole el vestuario y calzado para el día 24 y 31 de diciembre de cada año. En cuanto al régimen de convivencia familiar, propongo tener contacto con mi hijo dos veces a la semana cuando yo no este de guardia desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5.00 p.m.). Los fines de semana cada quince días pernoctare con mi hijo a partir del sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5.00 p.m.). el día del padre que el niño comparta conmigo y el día de la madre que el niño comparta con su progenitora. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Rosalía Villegas Dorante, quien expone: “Estoy de acuerdo por lo propuesto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Mariam Rosalía Villegas Dorante y Juan Carlos Ramírez Ramírez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 21.135.560 y 18.973.298, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos (10:40 a.m.) de la mañana.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
María Rosalía Villegas Dorante
Demandado:
Juan Carlos Ramírez Ramírez
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000329.
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