REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000345


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Wilfredo José Quintero Ortiz y Marisabel Araujo Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.183.253 y V-15.627.096 respectivamente; ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Karen Fernández Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 134.420.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes de Mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: Wilfredo José Quintero Ortiz y Marisabel Araujo Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.183.253 y V-15.627.096 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por la Abogada Karen Fernández Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 134.420, quienes contrajeron matrimonio civil el día 26 de enero del año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Acompañan a la solicitud original del acta de matrimonio, suscrita por el Jefe del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil, el día 26 de enero del 2005 y original del acta de nacimiento del niño: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad; que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha treinta y uno (31) de marzo del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
PARTE MOTIVA


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”

Considera quien aquí decide, que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos: Wilfredo José Quintero Ortiz y Marisabel Araujo Castro, y en consecuencia declarar separados legalmente de cuerpos y de bienes a los referidos ciudadanos y suspender la vida en común de los casados. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado un (1) hijo de nombre: SE OMITE NOMBRE, lo cual es evidentemente demostrado por la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño, sea ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño: SE OMITE NOMBRE, será ejercida por la madre, ciudadana Marisabel Araujo Castro.
Con relación a la Obligación de Manutención, el padre contribuirá mensualmente con la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para los gastos de alimentación y útiles de aseo personal, además cubrirá de forma compartida con la madre los gastos extraordinarios de educación, útiles escolares, uniformes escolares, tratamiento y atención médica, medicinas, vestido, calzado y gastos navideños. La cantidad acordada como obligación de manutención será ajustada automática y proporcionalmente cada año.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: El padre visitará a su hijo los días de semana y fin de semana en un horario que no interfiera con sus horas de estudio, alimentación y descanso; igualmente lo llevara a pasear previo acuerdo con la madre, para que pernocte fuera del hogar materno, el padre requiere la autorización expresa de la madre.
En relación a los bienes de la comunidad de gananciales los solicitantes acordaron en el escrito de solicitud que de conformidad con el artículo 175 del Código Civil, que una vez decretada la separación de cuerpos y de bienes, se extinguirá la comunidad y será liquidada de la siguiente manera: el cónyuge ciudadano Wilfredo José Quintero Ortiz, cede el cincuenta por ciento (50%) de todos los bienes que le corresponden en la comunidad conyugal a la cónyuge ciudadana Marisabel Araujo Castro, adjudicándole a la misma la propiedad exclusiva sobre los bienes.
Observa quien aquí decide que los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia del hijo, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño: SE OMITE NOMBRE, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es homologar dichos acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos: Wilfredo José Quintero Ortiz y Marisabel Araujo Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.183.253 y V-15.627.096 respectivamente; en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el Nº PJ006201100000331.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.