REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000250
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Eduardo Ernesto Acosta Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.284, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano Eduardo Ernesto Acosta Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.284, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.713, de este domicilio, en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente; a requerimiento del ciudadano: Eduardo Ernesto Acosta Barreto, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.284; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos y para el nombramiento propone a la ciudadana: Mary Josefina Barreto Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.025.841, de este domicilio; acompañan a la solicitud copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes ut supra identificados, que rielan a los folios tres (03) al seis (6) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 14 de marzo de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se fija audiencia para el día 29 de marzo de 2011, a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curadora ciudadana: Mary Josefina Barreto Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.025.841, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que el ciudadano: Eduardo Ernesto Acosta Barreto, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos, los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana: Mary Josefina Barreto Hurtado, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc, de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, a la ciudadana: Mary Josefina Barreto Hurtado. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Mary Josefina Barreto Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.025.841, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano: Eduardo Ernesto Acosta Barreto, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.284. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ006201100000328.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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