REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000094

DEMANDANTE: Edgar Neptalí Vargas Blasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.884, residenciado en calle José Ramón Yépez, al final, casa S/N, Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva estado Falcón.

DEMANDADA: Saileng Carolina Padrón Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.573.540, residenciada en el barrio Tronconero, calle del modulo principal, casa S/N, Tinaco estado Cojedes.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolana de tres (3) años de edad.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Recibido en la URDD, el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2011-000094, contentivo de la demanda de Responsabilidad de Crianza, interpuesta por el ciudadano Edgar Neptalí Vargas Blasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.884, residenciado en calle José Ramón Yépez, al final, casa S/N, Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva estado Falcón, en contra de la ciudadana Saileng Carolina Padrón Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.573.540, residenciada en el barrio Tronconero, calle del modulo principal, casa S/N, Tinaco estado Cojedes, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Tucacas.
Se evidencia de las actas del presente asunto, que riela a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) acta mediante la cual la ciudadana Saileng Carolina Padrón Montero, manifiesta que reside con su hija en el barrio Troconero, calle del modulo principal, casa S/N, Tinaco estado Cojedes.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Responsabilidad de Crianza o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.

Así las cosas, se observa que efectivamente la ciudadana Saileng Carolina Padrón Montero reside con su hija en el barrio Troconero, calle del modulo principal, casa S/N, Tinaco estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la demanda de Responsabilidad de Crianza, interpuesta por el ciudadano Edgar Neptalí Vargas Blasco en contra de la ciudadana Saileng Carolina Padrón Montero el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón extensión Tucacas y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los cuatro del mes de abril de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000310.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.