REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000358
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Rafael Gerardo Huerta Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.989.023.
REQUERIDA: Luissaxtlys del Valle Barreto Pérez; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.157.568.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Ejecución de la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Otros Asuntos por Jurisdicción Voluntaria, es llevada por este Tribunal, presentada por la Defensoría Pública del estado Cojedes, a solicitud del ciudadano Rafael Gerardo Huerta Aular; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.023, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) años de edad respectivamente; esta Jurisdicente observa de las actas lo siguiente:
Que en fecha 19 de octubre de 2009, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Luissaxtlys del Valle Barreto Pérez y Rafael Gerardo Huerta Aular; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.568 y V-10.989.023 respectivamente, en donde se estableció lo siguiente: “La madre tiene la obligación de facilitarle y permitirle un régimen de convivencia familiar amplio donde el progenitor pueda ver a sus hijos los fines de semana, los días libres ya que se desempeña como funcionario policial del estado Carabobo, y el horario es por turno y varia vacaciones, cumpleaños, año nuevo y cualquier otra temporada similar serán alternados y de mutuo acuerdo por ambos padres de la siguiente manera: El día del padre los niños lo pasaran con su padre. El día de las madres lo pasaran con la madre. Las vacaciones escolares alternativamente con cada uno de ellos. El 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre. Cada fin de semana según su elección el padre podrá visitar a los niños sábados y domingos pasear con ellos en lugares distintos a la residencia de la madre en un periodo de tiempo contado a partir de las 9:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche. Por ultimo cada vez que los niños lo deseen podrán permanecer con su padre siempre y cuando dicho régimen no afecte la vida regular de los niños y de la madre”.
Que mediante diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2011, la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, solicitó al Tribunal se fije un lapso de Ejecución Voluntaria de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana Luissaxtlys del Valle Barreto Pérez, en virtud de que el ciudadano Rafael Gerardo Huerta Aular, progenitor de los niños compareció a la Defensa Pública y manifestó que la madre de sus hijos no está cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar acordado mediante sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2009.
Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha 19 de octubre de 2009, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando a la ciudadana Luissaxtlys del Valle Barreto Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.157.568, residenciada en el barrio La Florida, cuarta calle, casa S/N adyacente a la escuela Bolivariana José Carrillo Moreno del Municipio Tinaco estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) años de edad respectivamente, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al día cuatro (04) del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000321.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________
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