REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000336
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Yokasta del Mar Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.088.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente.
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes.
ASUNTO: Autorización Judicial para realizar cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo del 2011, por el Abg. Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en requerimiento de la ciudadana: Yokasta del Mar Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.088, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de sus hijos, ante la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes y la Zona Educativa del estado Cojedes, con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de sus hijos, los niños ut supra identificados, por concepto de los beneficios laborales, que le correspondan, como producto de la actividad laboral provenientes del servicio prestado a la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes como Contralor y por la Zona Educativa del estado Cojedes como Docente; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Alexis Eduardo Bazurdo, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.239.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 30 de marzo del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veintiuno (21) de enero de 2009, en donde se acredita la cualidad que tienen los niños: SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente, de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre: Alexis Eduardo Bazurdo.
III
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Yokasta del Mar Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.088; para que en nombre y en representación de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente, proceda a para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de sus hijos, ante la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes y Zona Educativa del estado Cojedes, con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de sus hijos, los niños ut supra identificados, por concepto de de los beneficios laborales, como producto de la actividad laboral proveniente del servicio prestado en vida a la a la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes como Contralor y por la Zona Educativa del estado Cojedes como Docente; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Alexis Eduardo Bazurdo, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.239. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000316.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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