REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2001-000081
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Yuleidy Carolina Palencia Ascanio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-21.135.947, de diecinueve (19) años de edad.
REQUERIDO: José Manuel Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.534.841.
MOTIVO: EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud formulada por la joven Yuleidy Carolina Palencia Ascanio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-21.135.947, debidamente asistida para este acto por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita la Extensión de la Obligación Alimentaría que tiene establecida el ciudadano José Manuel Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.534.841, toda vez que se encuentra cursando estudios de Ingeniería Civil, en la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), lo que le impide proveerse su propio sustento. Acompaña a la solicitud Constancia de Estudio suscrita por el Jefe de Programa ARSE de la Universidad Experimental Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
II
MOTIVOS DE DERECHO
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).
Observa esta jurisdicente, que la joven Yuleidy Carolina Palencia Ascanio, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que la mismo se encuentra cursando estudios de Ingeniería Agroindustrial en la Universidad Experimental Ezequiel Zamora (UNELLEZ), lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención a la beneficiaria, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Extender la Obligación de Manutención a la joven Yuleidy Carolina Palencia Ascanio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-21.135.947, de diecinueve (19) años de edad, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que la misma se encuentra cursando estudios de Ingeniería Civil en la Universidad Experimental Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Director Sectorial de Hacienda Tesorería General de la Gobernación del estado Cojedes, a los fines de que siga depositando la Obligación de Manutención en la cuenta de la beneficiaria. Líbrese oficio.
TERCERO: Se insta a la joven Yuleidy Carolina Palencia Ascanio, a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses constancia de estudios actualizada.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000319.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|