REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000076


SOLICITANTES: Gregoria Dalila Calderón Herrera y Ricards Jacobo Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.673.557 y V-10.621.279, residenciados en el barrio San Luis I, 2° transversal, casa 100-27, Tinaco Estado Cojedes.
BENEFICIARIO:
SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Voluntaria de Adopción.

SENTENCIA: Interlocutoria.


En fecha 25 de abril de 2011, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha 27 de abril de 2011, se le da entrada al presente asunto por Adopción; presentada por la Oficina de Adopciones del estado Cojedes, asistiendo a los ciudadanos Gregoria Dalila Calderón Herrera y Ricards Jacobo Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.673.557 y V-10.621.279, residenciados en el barrio San Luis I, 2° transversal, casa 100-27, Tinaco Estado Cojedes, a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad.
Vista la sentencia de Adopción, proferida en fecha 04 de abril del año 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; ésta juzgadora, actuando en Funciones de Ejecución, estima hacer las siguientes consideraciones:
Por ende, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, y Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada en fecha: cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución de la sentencia de Adopción, con fundamento en lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 04 de abril de 2011, mediante la cual se declaró:
Primero: CON LUGAR LA ADOPCION, solicitada en forma conjunta por los ciudadanos, Gregoria Dalila Calderón Herrera, de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.673.557 y Ricards Jacobo Flores, de nacionalidad venezolana mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.621.279, domiciliados en el Barrio San Luís I, 2ª transversal, casa Nº 100-27, Tinaco Estado Cojedes, respecto al adolescente SE OMITE NOMBRE nacido en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes el 18 de noviembre de 1993.
Segundo: a partir del presente decreto de adopción, del adolescente será identificado como SE OMITE NOMBRE.
Tercero: se ordena remitir copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a objeto de que se levante un acta de nacimiento contentiva de los datos correspondientes a los padres y al adolescente, sin mención alguna del presente procedimiento, debiendo el funcionario actuante en el Registro Civil informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden.
Cuarto: se ordena remitir copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil del Municipio San Carlos, donde se encuentra la partida de nacimiento original del adolescente, a los fines de que se estampe en ella una nota marginal de adopción plena, debiendo el funcionario actuante en el Registro Civil informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden.
Quinto: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordena la publicación de un Edicto en un Diario de circulación local, donde se expresará las circunstancias de haberse decretado la adopción plena en la causa Nº HP11-V-2010-000076, sin mencionar las partes intervinientes, un ejemplar del diario correspondiente deberá ser consignado en la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria


Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000383.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.