REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º


Asunto: HP11-V-2011-000077

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante Rosa Matilde Benítez Mogollón
Demandada Jesús Navarro
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (18) de abril del dos mil once, oportunidad fijada para llevarse a efecto continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se procede a constituirse este tribunal; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño; Se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Rosa Matilde Benítez Mogollón y Jesús Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.113.380 y 6.474.914. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jesús Navarro, quien manifiesta: “Informo al tribunal que mi dirección actual es la siguiente: San José de Mapuey, calle Principal casa S/N (punto de referencia bodega al frente). Por otra parte propongo tener contacto con mi hija Todos los días miércoles en casa de la abuela paterna desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00p.m. Cada 15 días propongo tener contacto con mi hija los días sábado y domingo desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00p.m., es decir en forma alterna entre los días sábado y domingo cada quince 15 días. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosa Matilde Benítez Mogollón, quien expone: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Rosa Matilde Benítez Mogollón y Jesús Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.113.380 y 6.474.914, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:


Rosa Matilde Benítez Mogollón


Demandado:

Jesús Navarro

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100003.