REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2003-000047

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIA:
Yulimar katiuska Agudelo Castillo, venezolana, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.952.014.

MOTIVO: Medida de Protección (Extinción por Mayoría de edad).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Del análisis de las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº HH11-V-2003-000047, contentivo de la causa que por Medida de Protección, es llevada por este Tribunal, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos estado Cojedes, a favor de la joven Yulimar katiuska Agudelo Castillo, venezolana, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.952.014, esta Juzgadora observa lo siguiente:
Que se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de la joven Yulimar katiuska Agudelo Castillo, suscrita por el prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio quince (15) de la primera pieza de las actas procesales que conforman el presente asunto, que efectivamente la joven ya cumplió su mayoría de edad.
Que en fecha 07 de abril de 2011, es consignado Informe Social de Seguimiento realizado en el hogar de la joven Yulimar Katiuska Agudelo Castillo, por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el cual informa que la joven tiene constituida una relación de pareja hace dos años con el ciudadano Luis Alberto Sánchez, igualmente informa que la joven ya cumplió la mayoría de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficia, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: declarar extinguido el procedimiento de Medida de Protección, a favor de la joven Yulimar katiuska Agudelo Castillo, venezolana, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.952.014, en consecuencia se ordena el cierre y el archivo del asunto. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000369.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.