REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000385

SOLICITANTES: Ramón Enrique Valles Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.563 y Jairelys Yineth Camero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.241.658.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, venezolana de ocho (8) años de edad.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Recibido en la URDD, el presente asunto signado con el Nº HP11-J-2011-000385, contentivo de la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos Ramón Enrique Valles Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.563 y Jairelys Yineth Camero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.241.658, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo.
Se evidencia de las actas del presente asunto, que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en la urbanización Las Magnolias, casa F-07, calle 3, San Carlos estado Cojedes.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.

Así las cosas, se observa que efectivamente los ciudadanos Ramón Enrique Valles Ojeda y Jairelys Yineth Camero Mendoza tuvieron como último domicilio conyugal en la urbanización Las Magnolias, casa F-07, calle 3, San Carlos estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos Ramón Enrique Valles Ojeda y Jairelys Yineth Camero Mendoza el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Circuito Judicial Civil del estado Carabobo y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los once (11) del mes de abril de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000349.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________