REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-H-2010-000092


DEMANDANTE: Dileymi Jenireth Paredes Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.587.
DEMANDADO: Manuel Antonio Ledezma González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.503.431.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y un (1) años de edad respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION VOLUNTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de Obligación de Manutención, llevada por éste Tribunal presentada por la ciudadana Dileymi Jenireth Paredes Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.587, contra el ciudadano Manuel Antonio Ledezma González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.503.431, en representación de los derechos e intereses de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y un (1) años de edad respectivamente; dicho acuerdo de obligación de manutención fue debidamente homologado por éste tribunal en fecha: 12/05/2010. Visto el escrito de solicitud de fecha 06 de abril de 2011, por la ciudadana: Dileymi Jenireth Paredes Mena, en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia en relación a la obligación de manutención proferida por este Tribunal citada ut supra; ésta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que efectivamente en fecha 12 de mayo del 2010, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Dileymi Jenireth Paredes Mena y Manuel Antonio Ledezma González, donde acordaron firmar acuerdo de obligación de Manutención, en los siguientes términos: “en donde el padre se comprometió a pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOIVARES (Bs. 400,oo) mensuales a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, los cuales entregará a la madre de los niños, los días sábado de cada semana en dinero en efectivo, quien firmará recibo por la cantidad entregada. Con relación a los gastos de medicinas, tratamiento medico, ropa y calzado serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). El padre se compromete a cubrir lo relativo a la reposición de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre.”.
Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Manuel Antonio Ledezma González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.503.431 a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y un (1) años de edad, cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo




En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000348

La Sctria._________________.