REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-H-2009-000126

DEMANDANTE: Yuri Josefina Casadiego Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.095.
DEMANDADO: Carlos Enrique Acosta León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.993.969.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: EJECUCION VOLUNTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de Obligación de Manutención, llevada por éste Tribunal presentada por la ciudadana Yuri Josefina Casadiego Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.095, contra el ciudadano Carlos Enrique Acosta León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.993.969, en representación de los derechos e intereses de su hijo: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad; dicho acuerdo de obligación de manutención fue debidamente homologado por éste tribunal en fecha: 06/05/2009. Visto el escrito de solicitud de fecha 06 de abril de 2011, por la ciudadana: Yuri Josefina Casadiego Vivas, en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia en relación a la obligación de manutención proferida por este Tribunal citada ut supra; ésta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que efectivamente en fecha 06 de mayo del 2010, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Yuri Josefina Casadiego Vivas y Carlos Enrique Acosta León, donde acordaron firmar acuerdo de obligación de Manutención, en los siguientes términos: “Propuso fijar como obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de Trescientos (Bs.300,oo) bolívares mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) quincenales, el dinero de la obligación será entregado en dinero efectivo a la madre del niño, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, debiendo firmar la madre el recibo correspondiente por la cantidad entregada. Asimismo se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzados, medicinas, tratamiento medico, útiles escolares y cualquier otro gasto que sea requerido por el niño, debiendo la madre asumir el otro cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Igualmente en el mes de diciembre en cuanto a lo relativo a ropa, calzado y juguetes se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos debiendo la madre asumir el otro cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Con respecto al transporte escolar de su hijo se compromete en cubrir cincuenta por ciento (50%) del costo mensual debiendo la madre asumir el otro cincuenta por ciento (50%).”.
Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Carlos Enrique Acosta León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.993.969 a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo: SE OMITE NOMBRE, cinco (5) años de edad, cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo




En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000347.

La Sctria._________________.