REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000350
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y 01 anexo, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acta suscrita entre los ciudadanos Johana Andreina Cortez Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.322.286 y Deibe Walter Atencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.238.603, en beneficio de niño por nacer; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Deibe Walter Atencio, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de niño por nacer, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, depositados los días 07 de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0134438184382116246 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana Johana Andreina Cortez Arias.
 SEGUNDO: Aportará los gastos de medicinas, tratamiento médico, consulta médica incluyendo tratamiento médico pre y post natal.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Johana Andreina Cortez Arias y Deibe Walter Atencio, a favor del niño por nacer; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los ocho (08) día del mes de Abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Enir Rosales