REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000239
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.671.643
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años
PEOCEDENCIA: JUAN RAMOS FERRER, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño, niña y del Adolescente del estado Cojedes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE de quince (15) años; mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Leopoldo José Cedeño Fuentes y José Jesús Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.518.065 y V-8.670.935, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la adolescente SE OMITE NOMBRE y si igualmente conocen al ciudadano Luis Antonio Ramírez Jiménez; además, si les consta que en fecha 28 de marzo de 1995, la ciudadana Judis Elena Manco, dio a luz en parto extra hospitalario una niña que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE en el asentamiento campesino, finca Campo Elías, perteneciente a la parroquia, Juan Ángel Bravo, La Sierra, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 25 de marzo de 2011, (folios 07 y 08) las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos Leopoldo José Cedeño Fuentes y José Jesús Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.518.065 y V-8.670.935, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Que se encuentra debidamente probada la filiación existente entre el ciudadano Luis Antonio Ramírez Jiménez y la adolescente SE OMITE NOMBRE; la cual se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento de la adolescente, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente asunto.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 16 lo siguiente: (sic)
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”
Así mismo establece en su artículo 22 ejusdem lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 16 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo pautado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas Evacuadas para acreditar que los ciudadanos Leopoldo José Cedeño Fuentes y José Jesús Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.518.065 y V-8.670.935, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la adolescente SE OMITE NOMBRE de quince (15) años y al ciudadano Luis Antonio Ramírez Jiménez, y que en fecha 28 de marzo de 1995, la ciudadana Judis Elena Manco, diò a luz en parto extra hospitalario una niña que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE en el asentamiento campesino, finca campo Elías, perteneciente a la parroquia, Juan Ángel Bravo, La Sierra, Municipio San Carlos del estado Cojedes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200º y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
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