REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000209
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: RAÚL EDUARDO PALACIOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.843.617
DEMANDADA: MARÍA ESTHER RIVERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.629.825
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de seis (06) años.
MOTIVO: FILIACIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Raúl Eduardo Palacios López, titular de la cédula de identidad N° V-17.843.617, debidamente asistido por el profesional del derecho Leopoldo Cedeño Fuentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 84.612, contra la ciudadana María Esther Rivero Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-15.629.825, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de seis (06) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, se designe para ejercer el cargo de Curadora Especial, a la ciudadana Elba Yolanda López La Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.044.946, a favor de la niña antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha 29 de julio de 2010, se le dio entrada, se admitió se aperturo procedimiento ordinario y se dicto despacho saneador, para que la ciudadana María Esther Rivero Méndez, antes identificada presentara al Tribunal tres (03) candidatos de la cual sería seleccionado un (01) Curador Especial a la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, por lo que se le concedió un lapso de cinco (05) días de no subsanar las omisiones en el referido lapso se entendería como desistida la solicitud.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto los ciudadanos Elba Yolanda López La Rosa, David Eduardo Palacio y Claudia Gil Mendoza; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a los aspirantes a curador, evidenciándose que persona más idónea para ser curadora de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, es la ciudadana Elba Yolanda López La Rosa.

MOTIVOS DE DERECHO
En el presente caso lo que se persigue es el nombramiento de un Curador Especial para la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, por cuanto existe oposición de intereses.

Ahora bien, en este sentido el artículo 270 del Código Civil, establece los parámetros para este tipo de solicitud, disponiendo lo siguiente:
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad. El juez de menores nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.”.

De acuerdo con los establecido en el artículo que regula el régimen patrimonial de los niños y adolescentes, establece que de existir oposición de intereses entre padres e hijos, se requerirá del nombramiento de un Curador Especial, esta solicitud que debe ser tramitada ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto que el Curador Especial que resulte seleccionado mediante el conocimiento, su respectivo discernimiento y juramentación judicial, para que proteja sus intereses en el negocio jurídico a efectuarse.
En efecto, sobre la base de las consideraciones realizadas y revisado detenidamente el escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano Raúl Eduardo Palacios López, esta juzgadora observa que ab initio la parte interesada solicitó al tribunal el nombramiento de un Curador Especial con el fin de representar a la niña de autos en futuros Derechos, siendo propuesta para tal cargo la ciudadana Elba Yolanda López La Rosa, ya identificada, razón por la cual lo procedente en derecho es declarar procedente lo solicitado y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Elba Yolanda López La Rosa, como Curadora de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, debiendo dar fiel cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Enir Rosales