REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000340
Por recibida la anterior solicitud de Homologación por el motivo de Obligación de Manutención, procedente de la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, mediante acta suscrita entre los ciudadanos Iliana Mariangel Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.873.957 y Carlos Simón Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.971.928, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años y de dos (02) meses, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Carlos Simón Vargas, aportará la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150, 00) semanales es decir, seiscientos (BS.600, 00) mensuales.
SEGUNDO: Cubrirá los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas y otros cuando los niños lo requieran.
TERCERO: Ambas partes manifiestan que están de acuerdo con lo aquí planteado.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Iliana Mariangel Azuaje y Carlos Simón Vargas, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
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