REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000068
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes cinco (05) de abril del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Olga Virginia Coy Villamil y Ronald Alexander Jiménez Brizuela, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.849.341 y V-18.974.143, respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Ronald Alexander Jiménez Brizuela, quien expone: “En relación a la Obligación de Manutención, propongo aportarle a mi hijo la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la ciudadana Olga Virginia Coy Villamil, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gatos de medicina cubrirá el cincuenta por ciento (50%) previa presentación de facturas e informes médicos. Asimismo como bono navideño para la primera quincena del mes diciembre aportará la cantidad Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). El referido monto será aumentado en un veinte por ciento (20%) anual. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Olga Virginia Coy Villamil, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Olga Virginia Coy Villamil y Ronald Alexander Jiménez Brizuela, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE EMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

Olga Virginia Coy Villamil

Ronald Alexander Jiménez Brizuela

La Secretaria
Abg. Enir Rosales