REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000412
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acta suscrita entre los ciudadanos , en beneficio de sus hijas las niñas SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y un (01) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El progenitor tendrá contacto con sus hijas la última semana del mes de septiembre y diciembre de cada año, pero en el mes de diciembre, es decir los días 24 y 31, serán alternados, con la madre para que sus hijas puedan tener contacto con ambos por partes iguales, en dichas festividades navideñas.
 SEGUNDO: En las vacaciones de semana santa y carnaval serán alternadas, y los otros meses del año tendrá contacto con sus hijas dos fines de semana comprendidos entre sábado y domingo, dependiendo de sus actividades laborales el progenitor buscara a sus hijas el día sábado a partir de las 12:00 del medio día al hogar materno, regresándolas en el mismo lugar donde las retirara el día domingo a las 2:00 de la tarde.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jouces Micllelino Farias Orozco y Geraldin Yocnair Castro Sánchez, a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve 29) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro