REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000411
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 01 folio útil y 02 anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acta suscrita entre los ciudadanos Jouces Micllelino Farias Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.757.420 y Geraldin Yocnair Castro Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.325.185, en beneficio de sus hijas las niñas SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y un (01) año; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jouces Micllelino Farias Orozco, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensual, los cuales serán entregados en dinero efectivo los días últimos de cada mes, debiendo la madre entregarle recibo como constancia de pago.
 SEGUNDO: Igualmente costeara el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de ropa, calzado, medicinas, tratamiento médico, útiles escolares y uniforme escolar que sean requeridos por sus hijas, de igual forma la madre costeara el cincuenta por ciento (50%), restante, el progenitor se compromete además a aumentar e incrementar la manutención en el mismo porcentaje en que sea incrementado su salario sobre el monto de la cuota fijada y así sucesivamente.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jouces Micllelino Farias Orozco y Geraldin Yocnair Castro Sánchez, a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro