REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000271
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARLOS ALCIDES GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.745.427.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el Abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OIMTE NOMBRE de catorce (14) años, a solicitud del ciudadano Carlos Alcides González López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.745.427, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Yannerys Dayhana Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.399, residenciada en: Sector Manuel Manrique, Calle Marcos Vilera, al final de la Calle G, San Carlos estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16 de marzo de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó audiencia para el día 05 de abril de 2011, a las 11:30 de la mañana, instando al solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curadora Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadanos Carlos Alcides González López y Yannerys Dayhana Lara; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Carlos Alcides González López, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc a la ciudadana Yannerys Dayhana Lara.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Carlos Alcides González López, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del adolescente SE OIMTE NOMBRE a la ciudadana Yannerys Dayhana Lara, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Yannerys Dayhana Lara, como Curadora del adolescente SE OIMTE NOMBRE debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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