REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000394
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RUBENS MARTIN SOTO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-12.364.540 y MARIANNE MARTINEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 14.413.126.
ABOGADO ASISTENTE: SOLANGE MENDOZA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.463.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha seis (06) de abril de dos mil once (2011), conjuntamente por parte de los ciudadanos Rubens Martín Soto Malpica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 12.364.540 y Marianne Martínez Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-14.413.126, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Solange Mendoza Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.463, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha once (11) de abril de dos mil diez (2011), le da entrada y admite la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de los niños SE OMITEN NOMBRES, sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para decretar la Separación de Cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños anteriormente descritos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a los niños SE OMITEN NOMBRES, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la ciudadana Marianne Martínez Muñoz.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Rubens Martín Soto Malpica, aportará en beneficio de sus hijos la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana Marianne Martínez Muñoz, aperturará para tal fin, los depósitos se realizarán en forma quincenal, es decir, mil bolívares (Bs.1000,00) los días quince (15) y mil bolívares (Bs.1000,00) los días treinta (30) de cada mes; Adicionalmente, aportará los estrenos decembrinos. En cuanto a los uniformes escolares serán sufragados por ambos padres. En relación a los gastos médicos el padre se compromete a mantener una póliza de seguro que ampara a sus hijos, actualmente a menos que por causas ajenas a su voluntad no pudiera cumplir la madre sufragaría un cincuenta por ciento (50%).
d. El Régimen de Convivencia Familiar, las visitas se acordaron en horas hábiles previo acuerdo con la madre. El día del padre los niños lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre, el día de sus cumpleaños con ambos padres salvo que ambos dispongan de común acuerdo otra cosa. En relación al carnaval y semana santa cuando la semana santa la pasen con la madre, el carnaval lo pasaran con el padre en forma alternativa año tras año. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad. El 24 y 31 de diciembre lo compartirán también alternativamente un 24 con la madre y un 24 con el padre, igualmente con el 31 de diciembre.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Rubens Martín Soto Malpica y Marianne Martínez Muñoz; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro