REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000371
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIYELIS DEL VALLE ESQUEDA ARAUJO y MAURO ALEJANDRO ZAMBRANO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V 14.618.102 y 14.091.119 respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años.
ABOGADO
ASISTENTE: SIMON BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.644.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Mariyelis Del Valle Esqueda Araujo y Mauro Alejandro Zambrano Lucena, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.091.119 y V-14.618.102 respectivamente; estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Simón Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.644; para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes; en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil uno (2001), según consta en Acta Nº 235, folios vto (244 al 245) de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (04) y vuelto, del presente asunto, y que durante su unión matrimonial nació una (01) hija, que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años; habiendo ellos establecido a favor de su hija, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las Instituciones Familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cinco (05) de abril del dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan, y este Tribunal pasa a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, sometida al Régimen de Potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, identificada en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación de la niña SE OMITE NOMBRE, po lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores.
b. El atributo de la Custodia, será ejercido por la ciudadana Mariyelis Del Valle Esqueda Araujo.
c. La Obligación de Manutención: El progenitor aportará la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00). Asimismo, aportará los otros gastos, tales como: a) Gastos referidos a sustento, vestuario, gastos médicos, medicinas y deportes, para lo cual se estima la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00); b) Gastos de inscripción del colegio, gastos de uniformes, útiles escolares, transporte, y merienda, lo cual se estima en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00), c) Gastos de fin de año que se estiman en la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; el progenitor visitará a su hija siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, los días sábados y domingos desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) en forma alterna. En cuanto a las navidades la niña compartirá con el padre el año nuevo y los reyes con la madre alternativamente. Respecto a la Semana Santa y Carnaval cuando la semana santa la pase con el, el carnaval lo pasara con la madre y así sucesivamente en forma alternativa año tras año. Las vacaciones de agosto las compartirá la mitad con el padre y los otros restantes con la madre. El día del padre la niña lo pasara con su padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños compartirá con el padre y la madre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Mariyelis Del Valle Esqueda Araujo y Mauro Alejandro Zambrano Lucena; en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes; en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil uno (2001), según consta en Acta Nº 235, folios vto (244 al 245) de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (04) y vuelto, del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro