REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000386
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 01 folio útil y 03 anexos, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; acta suscrita entre los ciudadanos Marines De los Ángeles Escorcha Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.888 y Cecilio Rafael Acosta Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.298, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Cecilio Rafael Acosta Díaz, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales
 SEGUNDO: Además, cubrirá los gastos extras tales como, ropa, calzado, medicina y útiles escolares.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Marines De los Ángeles Escorcha Herrera y Cecilio Rafael Acosta Díaz, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro