REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000344
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DAMELYD CADENAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.572.547.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Damelyd Cadenas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.572.547, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 115.566, actuando en su carácter de representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Gladys Rivas Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.604.989, residenciada en: Sector Vivienda Rural de Barbula, 2da Vereda, N° 92-84, Municipio Naguanagua del estado Carabobo; a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 30 de marzo de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó audiencia para el día 01 de abril del 2011, a las 9:00 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curadora Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Damelyd Cadenas Rivas y la ciudadana Gladys Rivas Guevara; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Damelyd Cadenas Rivas; quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc a la ciudadana Gladys Rivas Guevara.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Damelyd Cadenas Rivas, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Gladys Rivas Guevara, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Gladys Rivas Guevara, como Curadora de la niña SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro