REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000379
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes; acta suscrita entre los ciudadanos Benítez Tatiana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.244 y Hender Casadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.552, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Hender Casadiego, compartirá con su hijo cada quince (15) días, desde el día viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). En los días feriados Carnaval, Semana Santa, Diciembre y vacaciones escolares, serán compartidos entre ambos progenitores este año carnaval y veinticuatro (24) de diciembre el padre lo pasara con su hijo, y la madre pasara con su hijo semana santa y el treinta y uno (31) de diciembre. En vacaciones escolares serán por semana cada uno, estos días serán en forma alterna.
 SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en mantener respeto, y comunicación a favor de su hijo siempre estarán dispuestos a respetar la opinión de su hijo, el progenitor mientras este con su hijo le dará ropa, calzado y todo lo que necesite en sus cuidados, el régimen de convivencia comenzó a partir del día 25/02/2011.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Benítez Tatiana y Casadiego Hender, a favor del niño SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro