REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000378
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes; acta suscrita entre los ciudadanos Odemara Sais Montes Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.893 y Antonio José Pacheco Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.364.831, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Antonio José Pacheco Duran, compartirá con la niña los fines de semana cada quince (15) días los sábados y domingos en un horario de nueve de la mañana (9:00 a.m.), el día sábado hasta el día domingo, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). En los días de Semana Santa, el padre buscará a la niña en el hogar de la ciudadana Odemara Sais Montes Hernández, a las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.); Los días martes y jueves la niña asiste a clases de balet y la buscará a las doce del medio día (12:00 m) del colegio y la llevará a su hogar y luego la buscara a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).
 SEGUNDO: En épocas de vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Diciembre serán compartidos. En este año el progenitor compartirá con la niña el día treinta y uno (31) de diciembre. El régimen de convivencia se comenzó a cumplir a partir del día 22/01/2011.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Odemara Sais Montes Hernández y Antonio José Pacheco Duran, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Navarro