REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000376
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes; acta suscrita entre los ciudadanos Gerardo De Jesús León Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.045.854 y Rina Del Valle Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.069.739, en beneficio de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Gerardo De Jesús León Guillen, compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días desde el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a gestionar la terapia de SE OMITE NOMBRE y gestionar el canet para el seguro HC SE OMITE NOMBRE; el progenitor indica que si no puede buscar a sus hijos se lo comunicara a la madre, el presente régimen de convivencia comenzará a partir del día 26/02/2011, y los días referidos serán compartidos.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Gerardo De Jesús León Guillen y Rina Del Valle Medina, a favor de los hermanos SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
|