REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000075

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes once (11) de abril de dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; incoado por el ciudadano Clemente José Jiménez Colmenarez, en contra de la ciudadana Rusilenia Gómez Ojeda; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Clemente José Jiménez Colmenares y Rusilenia Gómez Ojeda, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.598.075 y V-14.069.920. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes quienes acordaron, lo siguiente: En relación a la Custodia será ejercida por la ciudadana Rusilenia Gómez Ojeda; Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano Clemente Jiménez, buscará al niño en el hogar de la ciudadana Rusilenia Gómez Ojeda, los días viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y lo retornará a las ocho de la noche (08:00 p.m.), los fines de semana cada quince (15) días el padre buscará al niño el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y lo retornará a las seis de la tarde (06:00 p.m.) el día domingo compartirá con el niño a la misma hora fijada del día sábado, si el padre va a salir con el niño lejos debe informarle a la madre; En vacaciones el niño compartirá con el padre quince (15) días buscándolo todos los días desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y lo retornará a las seis de la tarde (06:00 p.m.); En el mes de diciembre compartirá con el padre desde las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) hasta las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.); El día del cumpleaños del niño compartirá con el padre desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (02:00 p.m.) compartiendo las demás horas con la progenitora; comenzando a cumplirse el presente acuerdo desde el viernes quince (15) de abril del 2011; En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano Clemente Jiménez, aportará en forma mensual a la ciudadana Rusilenia Gómez Ojeda, la cantidad seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, cancelando Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quince y último, que serán entregados en efectivo a la madre quién firmará un recibo en señal de conformidad, entregándole la primera quincena el día 12 de abril del 2011; El treinta de agosto el ciudadano Clemente Jiménez, cancelará un bono escolar por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), En el mes de diciembre a mas tardar el 20, un bono de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), y los gastos médicos el ciudadano Clemente Jiménez, cubrirá la totalidad de los gastos, siempre que la señora Rusilenia Gómez le presente los recipes médicos para él comprar los medicamentos. Oída el acuerdo a que llegaron las partes; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Clemente José Jiménez Colmenares y Rusilenia Gómez Ojeda, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.598.075 y V-14.069.920; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyó el presente acto a las nueve y quince de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes


Clemente José Jiménez Colmenares


Rusilenia Gómez Ojeda
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro