REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000019
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes once (11) de abril del dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Colocación Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Fidel Gustavo Aguilera Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.628, en su condición de progenitor de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la ciudadana Elba Josefina Álvarez Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.297, en su condición de abuela paterna, las ciudadanas Carmen Infante y Marcela Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.988.303 y 9.532.113, en su condición de Consejera de Protección del Municipio Tinaco del estado Cojedes; Se deja constancia de la presencia del Defensor Público Abg. Euclides Herrera, asistiendo los derechos e intereses de niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA y del Fiscal Encargado IV del Ministerio Publico Abg. José Bernardo Fuentes; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro; en este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Se deja constancia que se prescinde de la grabación de la audiencia. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra al ciudadano Fidel Gustavo Aguilera Álvarez, quien manifiesta: “La niña esta conmigo viviendo desde el año pasado cuando surgió un problema con la mamá y el padrastro, yo vivía solo con mi hija en un apartamento, el día 8 de diciembre, cuando llegue al apartamento a la 01:00 p.m. me di cuenta que la niña no había llegado y procedí a llamar a la maestra y me dijo que la niña andaba con ella haciendo unas compras en el centro, me pareció extraño y era que estaban formulando una denuncia en mi contra de abuso, me detuvieron luego dictaron una medida por falta de pruebas, tengo prohibido acercarme a la niña, pero yo nunca le e hecho nada a mi hija, no se el porque ella dijo eso, si tengo que someterla a exámenes médicos y a terapias lo hago, pero quiero seguir teniéndola bajo mi responsabilidad, de hecho me fui del apartamento para que mi mamá este con mi hija cómodas ahí y voy a cubrir todos los gastos, pero no quiero que vuelva con su mamá, quiero que mi mamá asuma los cuidados de mi hija. Es todo”. en este estado se le conceda el derecho de palabra a la ciudadana Elba Álvarez, abuela paterna, quien expone: “Yo en un principio no acepte en tener la niña, porque estaba pasando por un mal momento con un hijo que en un mes le hicieron varias intervenciones, y la verdad no podía asumir esa responsabilidad, luego decayó mi otra hija con una enfermedad que están por operarla, pero tengo la fe de que todo va a salir bien, y por eso estoy dispuesta en asumir los cuidados de mi nieta, mi hijo quiere a su hija y yo también por ser mi nieta, yo cuando voy a ver a mi nieta me pregunta por su papá y quiere que le compre un cèlular, ella me dice que quiere irse a vivir conmigo, ella estuvo hablando con mi hija de dieciséis (16) años de edad, y le dijo que era mentira lo que dijo del papá, que lo hizo por rabia. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Consejera de Protección Carmen Infante, quien manifiesta: “Nosotros estuvimos indagando con la familia materna a ver quien podía hacerse responsable de la niña y solo la señora Sonia quien es la que ha estado mas pendiente de la niña, dijo que no podía tenerla en virtud de no tener las condiciones para tenerla, la madre la ultima ves que conversamos con ella manifestó que quiere tener sola a una de las niñas, hay otra niña que también esta en la entidad por violación por parte del padrastro, fue realizada una prueba sobre la presunta violación la cual arrojaron que la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA fue positivo y de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA fue negativo. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien manifiesta: “Solicito sea oída la niña por este tribunal y por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Encargado IV del Ministerio Publico Abg. José Bernardo Fuentes, quien expone: “Me adhiero a lo solicitado por el Defensor Publico así mismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, a los fines de que informen si existe procedimiento penal donde la victima sea la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, se oficie la Fiscales Sexta a los fines de que informe del procedimiento existente contra el ciudadano Fidel Aguilera, al Tribunal IV de Control a los fines de que informen a este tribunal sobre las actuaciones del asunto llevado en contra del referido ciudadano, se realice informen integral al grupo familiar y sea revocada la medida de abrigo y se dicte Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención. Es todo”. Oído lo expuesto por el ciudadano Fidel Aguilera progenitor de la niña, la abuela paterna ciudadana Elba Álvarez, el consejo de Protección del Municipio Tinaco, lo solicitado por el Ministerio Publico y el Defensor Publico y revisadas las actas que conforman el presente asunto; Esta sentenciadora, en atención a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de garantizar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revoca medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco, en fecha 23 de diciembre del 2010; Segundo: Decreta Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de once (11) año de edad, para ser ejecutada en la Unidad de Atención Integral (UPI) “José Laurencio Silva” San Carlos, ofíciese lo conducente a la unidad. De conformidad a lo previsto en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tercero: Requerir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, a los fines de que remitan información pormenorizada acerca de la apertura de la investigación en contra del ciudadano Fidel Gustavo Aguilera Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.628, y como victima la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; Cuarto: Requerir mediante oficio a la Fiscalia Sexta, a los fines de que informen a este tribunal acerca de las investigaciones realizadas en contra del ciudadano Fidel Gustavo Aguilera Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.628; Quinto: Requerir mediante oficio al Tribunal IV de Control del estado Cojedes, los fines de que informen a este tribunal sobre las actuaciones del asunto Nº 4C-5920-2010 y en que estado se encuentra la causa; Sexto: Se acuerda la elaboración de un informe Técnico Integral al grupo familiar (padre, madre niña y abuela paterna) por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; Séptimo: se requiere al Consejo de Protección del Municipio Tinaco del Estado Cojedes que se sirvan ubicar a los familiares biológicos maternos de la niña de autos, debiendo informar al Tribunal una vez que tengan las resultas respectivas; Octavo: Se oficie al IDENA a los fines de que remitan un informe detallado del caso de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; Noveno: Se fija audiencia especial a los fines de oír a la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, a los fines de garantizarle el derecho de opinar y de ser oída de conformidad a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a celebrarse el día 17 de mayo del 2011, a las 10:00 a.m. Líbrese los respectivos oficios. Es todo. Terminó, leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Compareciente:
Fidel Gustavo Aguilera Álvarez
Elba Josefina Álvarez Guerrero
Consejera de Protección
Carmen Infante
Marcela Torres
Defensor Publico
Euclides Herrera
Ministerio Público
Abg. José Bernardo Fuentes
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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