REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000367
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 01 folio útil y 03 anexos, procedente de la Defensa Pública del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Zoraida Coromoto Bolívar Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.673.574 y José Rafael Felicce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.665.268, en beneficio de sus hijos el adolescente SE OMITE NOMBRE, y de los niños SE OMITEN NOMBRES, de quince (15), nueve (09) y siete (07) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Rafael Felicce, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria que debe aperturar la ciudadana Zoraida Coromoto Bolívar Aponte, Dicho monto será depositado en dos (02) cuotas de Mil Bolívares (Bs.1000,00) Quincenales, más el Cincuenta por Ciento (50%), de la tarjeta de bono alimentario por la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.750,00). Igualmente, cubrirá los gastos de medicinas consultas, tratamiento medico, y gastos escolares del adolescente y del niño.
SEGUNDO: En el mes de noviembre depositará en la cuenta la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6000,00), para la compra de ropa y zapato.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Zoraida Coromoto Bolívar Aponte y José Rafael Felicce, en beneficio de los hermanos SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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