REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000359

SOLICITANTE: MARIA ELENA VITA SOMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.315
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años.
PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana María Elena Vita Sumoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.315, debidamente asistida por el profesional del derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años, mediante la cual solicita autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para pretender las acciones de reclamo de los derechos dejados por el causante, Luciano Pedroza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.025.4252, por ante los Organismos de dependencias publicas y privadas y/o cualquier otra Institución Administrativa.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha primero (01) de Abril del dos mil once (2011), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil once (2011), por parte el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acreditan la cualidad que tienen la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años; conjuntamente con los ciudadanos Eneida, José Luciano, Hengel Anazagoras, Lenín y Maomar Pedroza Matute; Noris Mar Pedroza Pérez, Magdelys Josefina Pedroza Sumoza, José Javier y Marielena Carolina Pedroza Vita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.539.608, V-7.539.614, V-9.533.482, V-8.689.762, V-8.669.763; V-10.326.798, V-15.629.602, V-18.503.634 y V-21.135.116, respectivamente; de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Luciano Pedroza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.025.4252, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana María Elena Vita Sumoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.315, para que en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, proceda a gestionar todas las acciones de reclamo de los derechos y cualquier otro beneficios en virtud del fallecimiento del causante Luciano Pedroza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.025.4252, por ante los Organismos de dependencias publicas y privadas y/o cualquier otra Institución Administrativa. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de abril del dos mil once (2011). Año 200º y 152º.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis Navarro