REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000335
SOLICITANTE: ZENEIDA DEL CARMEN CHOURIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.680.365
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años.
ABOGADA ASISTENTE: NORA SINAI ARCILIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-. 16.502.271, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 128.476.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Zeneida Del Carmen Chourio González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.680.365, debidamente asistida por la profesional del derecho Nora Sinay Arcila, mediante la cual solicita autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para el cobro de los derechos dejados por el causante, Jean Carlos Andrade Ávila, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.290.402, por ante los Organismos de dependencias publicas y privadas y/o cualquier otra Institución Administrativa.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha treinta (30) de marzo del dos mil once (2011), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en fecha veintidós (22) de marzo del dos mil once (2011), por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acreditan la cualidad que tienen las niñas SE OMITEN NOMBRES, de Únicas y Universales Herederas del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Jean Carlos Andrade Ávila, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.290.402, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Zeneida Del Carmen Chourio González, titular de la cédula de identidad N° V-17.680.365, para que en nombre y representación de las niñas SE OMITEN NOMBRES, proceda a gestionar el cobro de los derechos y cualquier otro beneficios en virtud del fallecimiento de quién en vida se llamó Jean Carlos Andrade Ávila, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.290.402, por ante los Organismos de dependencias publicas y privadas y/o cualquier otra Institución Administrativa. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de abril del dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
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