REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000288
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita entre los ciudadanos Rosa Amelia Bolívar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.356.116 y José Luis Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.330.578, en beneficio de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11), diez (10) y nueve (09) años; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Luis Quintero, compartirá con sus hijos cada quince (15) días un día sábado o un día domingo, e ira a buscar a sus hijos al hogar materno del día sábado o domingo a partir de las diez (10:00 de la mañana, y los regresara el mismo día a las 5:00 de la tarde en el a.m.) los días de vacaciones escolares tendrá contacto con sus hijos la mitad del periodo vacacional previo acuerdo con la madre.
SEGUNDO: Los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, y el treinta y uno (31) de diciembre y el primero (01) de enero serán alternados cada año entre ambos.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí planteado.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Rosa Amelia Bolívar Flores y José Luis Quintero, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRESr; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) día del mes de Abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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