REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000256
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.518.065.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el Abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, a solicitud del ciudadano Leopoldo José Cedeño Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.518.065, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, se designe para ejercer el cargo de Curador Especial, al ciudadano Carlos Rafael Cedeño Fuentes, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Sector Aeropuerto, Primer Sector 4ta Calle, Quinta Yolicar, N° 3-41, San Carlos estado Cojedes, a favor de la niña antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó oportunidad de audiencia para celebrarse el día treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Especial, ciudadanos Leopoldo José Cedeño Fuentes y Carlos Rafael Cedeño Fuentes; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Leopoldo José Cedeño Fuentes, quien ratificó la solicitud de proponer como Curadora Especial, de la niña SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Carlos Rafael Cedeño Fuentes.

MOTIVOS DE DERECHO
En el presente caso lo que se persigue es el nombramiento de un Curador especial para la niña SE OMITE NOMBRE, por cuanto el ciudadano Leopoldo José Cedeño Fuentes, pretende iniciar una Acción Mera Declarativa, siendo necesaria la designación en los términos propuestos ya que existe oposición de intereses entre madre e hija .
Ahora bien, en este sentido el artículo 270 del Código Civil establece los parámetros para este tipo de solicitud, disponiendo lo siguiente:
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad. El juez de menores nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.”.

De acuerdo con los establecido en el artículo que regula el régimen patrimonial de los niños y adolescentes, establece que de existir oposición de intereses entre padres e hijos, se requerirá del nombramiento de un Curador Especial, esta solicitud que debe ser tramitada ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto que el Curador Especial que resulte seleccionado mediante el conocimiento, su respectivo discernimiento y juramentación judicial, para que proteja sus intereses en el negocio jurídico a efectuarse.
Por ende, sobre la base de las consideraciones realizadas y revisado detenidamente el escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano Leopoldo José Cedeño Fuentes, esta juzgadora observa que ab initio la parte interesada pidió al tribunal el nombramiento de un Curador Especial con el fin de representar a la niña de autos en futuros derechos pretendidos, siendo propuesto para tal cargo el ciudadano Carlos Rafael Cedeño Fuentes, razón por la cual es procedente lo solicitado y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Carlos Rafael Cedeño Fuentes, como Curador Especial de la niña SE OMITE NOMBRE, debiendo dar fiel cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Navarro