REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000255
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARVELIS DEL CARMEN SALAZAR LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.889.343.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Marvelis Del Carmen Salazar Lloverá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.889.343, actuando en nombre propio y en representación legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años, debidamente asistida por la profesional del derecho Candida Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 157.439, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Carmen Josefina Lloverá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.663, residenciada en el Espinal, sector puerta negra, calle principal, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, a favor de la niña antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 14 de marzo de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó audiencia para el día 30 de Marzo del 2011, a las 11:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanas Marvelis Del Carmen Salazar Lloverá y Carmen Josefina Lloverá; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Marvelis Del Carmen Salazar Lloverá, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc a la ciudadana Carmen Josefina Lloverá.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Marvelis Del Carmen Salazar Lloverá, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años, a la ciudadana Carmen Josefina Lloverá, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Carmen Josefina Lloverá, como Curadora de la niña SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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