REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000245
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DENNIS YUSNAY OVIEDO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.849.446.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
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MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Dennis Yusnay Oviedo Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.849.446, actuando en nombre propio y en representación legal del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años, debidamente asistida por el profesional del derecho José Gregorio Medina Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 134.457, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Ramón José Medina Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.237, residenciado en el Sector Quebrada Honda, 3ra Calle, Casa N° 42-90, San Carlos estado Cojedes; a favor del niño SE OMITE NOMBRE, antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 04 de marzo de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó audiencia para el día 29 de Marzo del 2011, a las 11:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadana Dennis Yusnay Oviedo Palacios y el ciudadano Ramón José Medina Sandoval; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Dennis Yusnay Oviedo Palacios; quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc al ciudadano Ramón José Medina Sandoval.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Dennis Yusnay Oviedo Palacios, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años, al ciudadano Ramón José Medina Sandoval, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Ramón José Medina Sandoval, como Curador del niño SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro