REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000384


Por cuanto en fecha 17 de marzo de 2011 se ordenó a la parte actora que estimara en unidades tributarias el valor de su demanda y visto que en fecha 12 de abril de 2011 su apoderado judicial presentó un escrito en el cual estima la demanda en ciento treinta y tres mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 133.600,00) equivalente a mil setecientas cincuenta y siete Unidades Tributarias (1757 U.T.), este Tribunal en atención a lo dispuesto en la Resolución 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia considera que el Tribunal competente es un Tribunal de Municipio, por cuya virtud declina el conocimiento de la demanda en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio de esta localidad. Así se decide; administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez
MAC/SCM/editsira.
Resolución Nº PJ0192011000204