REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos
Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan
Bautista y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Edo. Cojedes

En el día de hoy, miércoles trece (13) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las 9:30 de la mañana, y encontrándonos en horas de Despacho, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.310 y por la Secretaria Titular la Abogada Carlene Linoska Malavé Sosa, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.130; acompañadas en esta oportunidad por la auxiliar de justicia: la ciudadana Zoila Kattyuska Moreno, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.413.960, como Perito Avaluador y el ciudadano Marcelino Araujo, titular de la Cédula de Identidad N° V-342.309 en representación de la Depositaria Judicial los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; la ciudadana Jueza, les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Juran Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la
Constitución y demás Leyes venezolanas; los mismos respondieron “Si juramos”; si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, quedan debidamente Juramentados; Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 y 539 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Acto seguido la Jueza una vez en el lugar señalado, en la sede del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ubicado en la calle Figueredo, entre Av. Bolívar y Sucre casa # 8-43, San Carlos, estado Cojedes, cuyo Registro de Información Fiscal es G-20000550-5, a petición de la parte actora las abogadas en ejercicio ROSANGELA LAURENTIN NUCETE y DARLIN YESENIA LARA MATUTE, inscritas en el IPSA bajo el Nros. 108.042 y 126.658, apoderadas judiciales del INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR).- Se Constituyo El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde se decreto la Medida de Embargo Preventivo en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoado por el Abogado José Aníbal Ruiz Miranda, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 122.030, actuando con el carácter de Apoderado judicial del INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR) contra las Sociedades Mercantiles CONSORCIO SANTA BARBARA y CONSORCIO LA SABANA, donde el Tribunal Comitente por auto de fecha 25 de noviembre de 2010, decreto medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de las Sociedades Mercantiles antes identificadas, hasta por la cantidad de TRES MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS, (BS. 3.298.720,80), y si la medida recayere sobre cantidades de dinero liquidas, se practicara la misma hasta cubrir la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 1.979.232,40). Acto seguido fuimos recibidos por el ciudadano Registrador Mercantil Abogado Luis Enrique Figuera, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.320.697, a quien se le impuso del mandato de ejecución emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y presto toda la colaboración requerida. En este estado toma la palabra la parte actora, ya identificada y señala: “Solicito en este acto a la ciudadana Jueza de cumplimiento al embargo preventivo, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de noviembre de 2010 y señalo para ser embargadas las acciones que corresponden a la Firma Personal Inversiones Hoy, registrada bajo el Nro. 11.036 Folios vuelto 239 al 240, Tomo LXXX, de fecha 19-10-1994, ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, hasta por un monto de Un Millón Ciento Veinte mil Bolívares (Bs. 1.120.000,00), es decir, Mil Ciento Veinte Bolívares Fuertes
(Bs. F. 1.120,00), asimismo las acciones correspondientes a la Empresa “Proyectos y Construcciones EMDECON c.a.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 08 de marzo del 2004, bajo el Nro. 80, Tomo 1-A, hasta por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), es decir, Veinte Mil Bolívares
Fuertes (Bs. F. 20.000,00) correspondiente al capital suscrito y pagado de la referida empresa, cuyas copias Certificadas de sus Registros consignare por ante la sede de este Juzgado el día de mañana, catorce (14) de abril de los corrientes”. En este estado interviene la ciudadana Jueza y expone: “En vista de lo solicitado por la parte actora, DECLARO embargada las acciones antes descritas, tal cual ha sido solicitado por la abogada actora, de acuerdo a la medida que me fue encomendada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. Acto seguido toma la palabra la bogada actora, ya identificada y expone: “Solicito al ciudadano Registrador, antes identificado, se sirva a ABSTENERSE de la protocolización de cualquier acto que pueda dejar ilusoria la pretensión del INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR), relacionada con los Consorcios, ya identificados, y sus empresas integrantes, asimismo solicito que las resultas de esta comisión sean agregadas a los expedientes Nros. 18, 20, 4724 y 7453 que reposan en las archivos de este Registro.” Toma la palabra el ciudadano Registrador, plenamente identificado en autos y expone: “En atención al planteamiento solicitado por la abogada actora y encontrándose constituido el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas del estado Cojedes, preventivamente acato la solicitud efectuada por la parte actora en pro de una buena administración de justicia, y giro instrucciones al personal que labora en este Registro de abstenerse de permitir cualquier actuación, que no sea de simple acceso a los expedientes aquí mencionados, es todo”. Interviene la ciudadana Jueza y expone: “Hago entrega de las acciones embargadas a la Depositaria Judicial los Tres
Candados, plenamente identificada en autos, representada por el ciudadano Marcelino Araujo, debidamente identificado y juramentado anteriormente”. Toma la palabra el representante de la Depositaria Judicial los Tres Candados y expone: “Acepto el nombramiento, después de juramentado y acato la responsabilidad que se me encomienda, es todo”. Acto seguido interviene la ciudadana Perito, plenamente identificada en autos y expone: “Consigo en este acto Informe donde consta la suma embargada, la cual recibe este Tribunal conforme y lo agrega marcado con la letra “I” en autos”. Toma la palabra en este estado la abogada actora y expone: “Solicito al ciudadano Registrador nos conceda un lapso de veinticuatro horas contados a partir del cierre de esta acta, para consignar las copias certificadas del acta levantada el día de hoy en el presente embargo preventivo”. Toma la palabra el ciudadano Registrador y expone: “ACUERDO en este acto otorgar el lapso solicitado por la abogada actora, a los fines de que consigne el acta de Embargo Preventivo, levantada en esta sede el día de hoy”. Toma la palabra a la parte actora y expone: “Solicito a este Digno Tribunal se sirva expedir siete (07) juegos de copias certificadas de las actuaciones realizadas el día de hoy, a los fines de ser consignadas a este Registro Mercantil y agregadas en los expedientes respectivos y a mi poderdante, asimismo solicito se sirva a librar el Oficio respectivo a este Registro y que esta Comisión 531/11 repose en la sede de este Juzgado Segundo Ejecutor de medidas por un tiempo prudencial por cuanto estamos en la búsqueda de bienes propiedad de los Consorcios antes identificados, a los fines de hacer efectiva la acreencia de mi poderdante”. Toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “ACUERDO la expedición de


las copias certificadas, se libre el Oficio respectivo a este Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Cojedes y asimismo ORDENO que las resultas de esta comisión reposen en los archivos de este Tribunal, a los fines de hacer efectiva la acreencia de su poderdante, de igual manera se deja constancia de que la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, De igual forma en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 12:30 pm de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta, y ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes, Se deja constancia de que el folio donde reposan las rubricas de los presentes en este acto se transcribieron en letra molde por cuanto no fue posible hacer uso de la impresora asignada a este Juzgado en el inmueble antes identificado.