República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
201° Y 151°


En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2011; siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), en la sede de la Depositaria Judicial Los Tres Candados, ubicada en la Av. Miranda urbanización Los Apamates II, Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes, lugar indicado por la parte actora, a fin practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo de la sentencia definitiva de fecha veintinueve (29) de julio de 2010, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION ), seguido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELLA, contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO PLATA FLORES, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.191.250,00), que comprende el doble de la suma demandada, la cual es de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 85.000,00), monto de la obligación liquida estimada en el libelo de la demanda, mas la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 21.250,00), por concepto de honorarios de abogado, y en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 106.250,00) Acto seguido fuimos recibidos por el ciudadano MARCELINO ARAUJO, representante legal de la Depositaria Judicial Los Tres Candados, C.A., a quien se le notificó el objeto de la presente comisión y se le leyó el contenido de la misma. De seguidas, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada el Tribunal le concede un plazo de espera de una hora, a los fines de que se comunique con el ejecutado ciudadano GILBERTO ANTONIO PLATA FLORES, a fin de que se haga presente o sea representado por abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Transcurrido el plazo otorgado al ejecutado, se deja constancia que este no se hizo presente, ni envió abogado de su confianza, en consecuencia se acuerda continuar con la practica de la ejecución. En este estado interviene la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante y expone: solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva darle fiel cumplimiento a la comisión que le fue conferida ejecutar y en tal sentido procedo a señalar para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran bajo la guardia y custodia de la depositaria Judicial Los Tres Candados C.A., dado que habían sido embargados con anterioridad de manera preventiva, bienes muebles estos que a continuación describo: 1.- Un televisor pantalla plana de treinta y dos (32) pulgadas, marca: DAEWOO, serial Nº GTO8ZE34710277, color: negro. 2.- Una fotocopiadora SCX-4725FM, marca: SANSUMG, serial Nº 9161BAJA210004A. 3.- Una silla Grecia ejecutiva. 4.- Dos sillas de visitantes marca: MILANI. 5.- Un sistema de sonido (amplificador de sonido) compuesto por un sistema de microfonia inalámbrica, marca: AUDESBO, modelo AK-278, serial Nº CH03A-B., planta de audio marca: CROWM, modelo LPS 800, serial 900-00-23-750. 6.- Dos cornetas con parales, marca FVORER 500 W, MODELO -15 dos vias, color negro y 7.- Un maletín de aluminio protector contentivo de dos (02) micrófonos inalámbricos, marca AUDESBO. De seguidas en Tribunal visto el pedimento realizado por la parte ejecutante pasa a designar y a juramentar como perito avaluador al ciudadano José Zapata, titular de la cedula de identidad Nº 5.746.388 y como depositario judicial al ciudadano Marcelino Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 3.42369, representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados, C.A., quienes estando presentes aceptaron y el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito designado hacer la respectiva descripción y avalúo de los bienes indicados previamente por la representante de la parte actora. En este estado interviene el perito avaluador designado y expone: le informo al tribunal que efectivamente se encuentran en este lugar los bienes indicados por la abogada actora los cuales paso a describir y avaluar de la siguiente manera: 1.- Un televisor pantalla plana de treinta y dos (32) pulgadas, marca: DAEWOO, serial Nº GTO8ZE34710277, color: negro, valorado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F 6.000,00) 2.- Una fotocopiadora SCX-4725FM, marca: SANSUMG, serial Nº 9161BAJA210004A, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 2.500,00) 3.- Una silla Grecia ejecutiva, valorada en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.500,00) 4.- Dos sillas de visitantes marca: MILANI, valoradas ambas en MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.400,00) 5.- Un sistema de sonido (amplificador de sonido) compuesto por un sistema de microfonia inalámbrica, marca: AUDESBO, modelo AK-278, serial Nº CH03A-B., con código de barra Nº 9000023750, ( planta de audio marca: CROWM, modelo LPS 800, serial 900-00-23-750. estimado en DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 16.000,00) 6.- Dos cornetas con sus respectivos parales, marca FVORER 500 W, MODELO -15 dos vías, color negro valorados en, valoradas en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F 4.000,00) y 7.- Un maletín de aluminio protector contentivo de dos (02) micrófonos inalámbricos, marca AUDESBO, valorados en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F 4.000,00). Lo cual asciende a la cantidad de TREINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 35.400,00), es todo. Acto seguido interviene la ciudadana ROSA ELENA ROMERO CORONEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante y expone: por cuanto el monto de los bienes embargados no cubre la totalidad del monto ordenado de acuerdo al contenido de la comisión conferida, me reservo el derecho de seguir señalando bienes para ser embargados ejecutivamente, hasta cubrir la totalidad del monto previsto por el Tribunal en la comisión, asimismo solicito al Tribunal proceda a decretar el embargo ejecutivo sobre los bienes señalados, valorados debidamente por el perito legalmente designado, es todo. El Tribunal vista la solicitud presentada por la abogada ejecutante, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de medidas actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley declarada embargado ejecutivamente los bienes supra identificados por el perito avaluador designado, en tal virtud se declara la desposesion jurídica de dichos bienes, y pasa hacer entrega en calidad de deposito de los referidos bienes embargados ejecutivamente, y bajo inventario a la depositaria judicial Los Tres candados, C.A., a través de su representante legal ciudadano MARCELINO ARAUJO, ya identificado. Inmediatamente interviene el ciudadano MARCELINO ARAUJO en su condición de representante legal de la depositaria judicial y expone: recibo los bienes bajo inventario que en esta oportunidad han sido embargados ejecutivamente, puesto que ya se encontraban en la empresa que represento bajo embargo preventivo decretado por el Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, conforme al expediente 2578 nomenclatura de ese Tribunal, es todo. Se declarada concluido el acto siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.

Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA.

La parte ejecutante
Abg. ROSA ELENA ROMERO CORONEL

Representante Legal de la Depositaria Judicial


MARCELINO ARAUJO.

Perito Avaluador.

JOSÉ FRANCISCO ZAPATA

La Secretaria.

Abg. DANIELA CANELÓN LARA.
Comisión N° 085-483.