REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
15-04-2011
SOLICITUD Nº 243-2011
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MAGALY DE LAS MERCEDES LÓPEZ NOGUERA, Cédula de Identidad Nº V-10.986.557
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ARBELO, I.P.S.A Nº 122.328
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. YLLAMILDA NOEMÍ MATUTE MEDINA
I
SÍNTESIS
En fecha 01 de abril de 2011, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por la ciudadana MAGALY DE LAS MERCEDES LÓPEZ NOGUERA, plenamente identificada, debidamente asistida por el Abogado MANUEL ARBELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.328, dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de abril de 2011, quedando signada bajo el Nº 243-2011.
Mediante auto de fecha 07 de abril de 2011, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y por Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha 12 de abril de 2011, se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana MAGALY DE LAS MERCEDES LÓPEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 10.986.557, con domicilio en la población de Apartaderos, en el Sector Centro, calle el Algarrobo, frente a la Plaza Bolívar casa s/n, Parroquia Cojedes, del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio MANUEL ARBELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.328, solicitó sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías consistentes en: A) Una cerca perimetral construida de estructura de concreto, que mide TREINTA y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETRIOS (35,50mts) de frente, CINCUENTA METROS (50mts) de fondo; B) Un local para depósito, el cual presenta las siguientes características: Estructura de concreto, paredes de bloque revestidos, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas de hierro de protectores metálicos, puertas de hierro y mide TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32mts2); C) Un local comercial, el cual presenta las siguientes características: Estructura de concreto, paredes de bloque revestidos, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas de hierro con protectores metálicos, puertas de hierro y mide TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32mts2); D) Un local para baños, el cual presenta las siguientes características: Estructura de cemento, paredes de bloque revestidos, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas de hierro con protectores metálicos, puertas de hierro y mide DIECISÉIS METROS CUADRADOS (16mts2); E) Un pozo artesanal de Cuatro pulgadas (4) para agua potable, posee también los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno y bienhechurías del señor José Félix Piña; Sur: Terreno del Potrero Comunal; Este: Retiro de la Autopista José Antonio Páez; y Oeste: Bienhechurías del señor José Félix Piña; ubicada en la Población de Apartadero, Sector “Libertador” Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; porción de Terreno ejido perteneciente a la Municipalidad del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, que mide, aproximadamente, TREINTA y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETRIOS (35,50mts) de frente por CINCUENTA METROS (50mts) de fondo. Para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, para la evacuación de TITULO SUPLETORIO; dicha documentación de carácter público, presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de la bienhechuría y que el terreno donde se encuentra construida ésta, es propiedad Municipal. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos EUDO URDANETA PALMAR y FLOR MARÍA CONTRERAS BENAVENTE, los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALY DE LAS MERCEDES LÓPEZ NOGUERA, antes identificada, y estudiado el caso cuestionado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, sin perjuicio de Terceros de igual o mejores derechos y de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, que le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: MAGALY DE LAS MERCEDES LÓPEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 10.986.557, con domicilio en la población de Apartaderos, en el Sector Centro, calle el Algarrobo, frente a la Plaza Bolívar casa s/n, Parroquia Cojedes, del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra.
Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Aura Martina López Palencia, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.586, asistente de este Juzgado, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 4 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los quince (15) días del mes de Abril del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Yllamilda N. Matute M.
Jueza Temporal
Abg. Pastora Y. Rivas M.
Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30a.m.), se expidieron las copias certificadas y se devolvió original, constante de catorce (14) folios útiles, en una pieza.
La Secretaría
Solicitud Nº 243-2011
YNMM/PR.-
Interlocutoria
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