REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: ANTONIO JOSE CASTELLANO HERNANDEZ,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula
de identidad nro. V-9.535.989, de este domicilio.
Abogado Asistente: ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, I.P.S.A Nro.
136.309.
Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Solicitud Nro. 53/2011.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE CASTELLANO HERNANDEZ, antes identificado, asistido por el abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, inpreabogado nro. 136.309, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el “Sector Pueblo Nuevo”, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 07 de abril de 2011.
El 12 de abril de 2011, en auto que cursa al folio siete (07) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento, cuyos testimoniales serán presentados por el interesado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su admisión, en las horas fijadas por este Tribunal, para oír sus deposiciones, comparecieron los ciudadanos: LUIS EDUARDO GUEVARA AULAR y RICHARD ARGENIS ZAMBRANO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.442.972 y V-9.682.837, respectivamente.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:
Primero: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, con su respectivo croquis de ubicación de las bienhechurias, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno en la cual se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones.
Segundo: Constancia de Residencia expedida por el consejo comunal “ROMULO GALLEGOS” del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, las mismas se valoran en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos: LUIS EDUARDO GUEVARA AULAR y RICHARD ARGENIS ZAMBRANO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.442.972 y V-9.682.837, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE CASTELLANO HERNANDEZ, antes identificados, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de abril (04) de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.




En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.




Solicitud 53/2011.
NGS/ypy/ms.