REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: David Rafael Silva Casadiego, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V- 10.993.423, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los co-herederos Juan José, Hilda Josefina, Carlos Andrés, Nelida Yris, Yaneth del Valle, Roger Yvan, Misleidi Nohelia Silva Casadiego, venezolanos, solteros titulares de las cedulas de identidad nros. V-9.536.211, V-24.244.219, V-10.327.356, V-10.985.899, V-12.365.102, V-13.182.320 y V-16.157.750, así como también de la co-heredera ciudadana Delia Josefina Casadiego de Silva, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad nro. V-5.210.378 en su condición de cónyuge.
Abogado Asistente: Victor Julio Vargas Acosta, Inpreabogado nro. 136.252.

Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nro. 40/2011.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta por el ciudadano David Rafael Silva Casadiego, actuando en su propio nombre y representación de los co-herederos Juan José, Hilda Josefina, Carlos Andrés, Nelida Yris, Yaneth del Valle, Roger Yvan, Misleidi Nohelia Silva Casadiego, así como también de la co-heredera ciudadana Delia Josefina Casadiego de Silva, en su condición de cónyuge, asistido por el abogado Víctor Julio Vargas Acosta, arriba identificados, en la que solicitan se les declarare a sus personas, como únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado del causante Juan De Mata Silva Valera, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad nro. 1.356.753, presentada el 16 de marzo de 2011.
El 21 de marzo de 2011, en auto que cursa al folio dieciocho (18), se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; fijándose el tercer de día de despacho para que sean presentados los testigos para oír sus deposiciones, a tal efecto comparecieron los ciudadanos Jorge López Parra y Maria Del Socorro Parada, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.042.072 y V-3.690.998, respectivamente. Igualmente, se ordenó la publicación de un Cartel de Notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés y se sientan afectados con la presente solicitud; producida en autos la consignación de la publicación del mismo y habiendo transcurrido el lapso para formalizar objeción al respecto, sin hacer uso de este derecho persona alguna el Tribunal procede a emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas:
1.) Copia certificada del acta de Defunción del fallecido Juan De Mata Silva Valera, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, de fecha 16 de abril de 2009, quedando anotada bajo el nro. 33, del libro de Registro Civil de defunciones del año 2009; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrida el 04 de abril del 2009; la existencia de descendencia identificando los hijos que éste había procreado, hecho este que origina la apertura de la sucesión hereditaria; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece.
2.) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: Juan José, Hilda Josefina, Carlos Andrés, Nelida Yris, David Rafael, Yaneth del Valle, Roger Yvan, Misleidi Nohelia Silva Casadiego, expedidas la primera por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón, del Estado Cojedes y las siguientes por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, del Estado Cojedes, de fechas: 07 de junio de 1966, 09 de julio de 1967, 07 de octubre de 1968, 17 de julio de 1970, 13 de abril de 1972, 28 de enero de 1974, 22 de noviembre de 1976 y 06 de abril de 1982, quedando anotadas bajo el nro. 423, 249, 339, 239, 157, 45, 477 y 135, de los libros de Nacimientos llevados por los respectivos Registros durante los años: 1966, 1967, 1968, 1970, 1972, 1974, 1976 y 1982; en el orden, medio de prueba admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 ejusdem, documentos que tienen el carácter de públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, la cual se valora en forma adminiculada con la copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y los coherederos. Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación; de las cuales emana la cualidad de herederos y descendientes según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio.
3.) Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan de Mata Silva Valera y Delia Josefina Casadiego Gutiérrez, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 16 de mayo de 1.974, anotada bajo el nro. 16, del libro de Matrimonios llevado durante el año 1.964; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, la cual se valora en forma adminiculada con la copia de la cedula de identidad de la referida ciudadana. Siendo procedente su apreciación y valoración, en el sentido de acreditar en autos el estado civil del fallecido Juan de Mata Silva Valera y la condición de dicha ciudadana como legitima cónyuge del de cuyus y en consecuencia co-heredera del acervo hereditario de éste.
Las testimoniales de los ciudadanos Jorge López Parra y Maria Del Socorro Parada, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.042.072 y V-3.690.998, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en todo fuerza probatoria, por cuanto que las mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación del solicitante, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones del solicitante contenidas en el escrito que cursa a los folios uno (01) y dos (02) del expediente. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas anteriormente efectuada; en las que ha quedado acreditado ante este Tribunal la apertura de la sucesión hereditaria del de cujus Juan de Mata Silva Valera, y la relación existente entre éste y los solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como su conyugue a la ciudadana Delia Josefina Casadiego De Silva y descendientes en relación a sus hijos legítimos David Rafael, Juan José, Hilda Josefina, Carlos Andrés, Nelida Yris, Yaneth del Valle, Roger Yvan y Misleidi Nohelia Silva Casadiego. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Delia Josefina Casadiego De Silva, David Rafael, Juan José, Hilda Josefina, Carlos Andrés, Nelida Yris, Yaneth del Valle, Roger Yvan, Misleidi Nohelia Silva Casadiego, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Juan de Mata Silva Valera, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del mencionado fallecido up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Asimismo, expídase las copias fotostáticas certificadas. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de abril (04) de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.

En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de treinta (30) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/tf.