REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes


DOMINGO CASADIEGO ARTEAGA, Inpreabogado nro. 136.440
SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
2009/66.

MARIA ANGELICA LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-15.486.695, de este domicilio.
Solicitante:





Abogado asistente:
Motivo:
Expediente Nro.


II
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Inspección Judicial interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELICA LUCENA, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DOMINGO CASADIEGO ARTEAGA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.440, presentada en fecha 22 de septiembre de 2009.
El 25 de septiembre de 2009, se admite la solicitud, fijándose el día y la hora para la práctica de la misma y se ordena oficiar a la sub. Comandancia de Policía del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, a los fines de la protección de la integridad física de los funcionarios y demás ciudadanos concurrentes a esta.
El 30 de septiembre de 2009, se declara desierto el acto de inspección judicial, por cuanto no compareció la parte solicitante.
III
Motiva
Por cuanto la presente Inspección se contrae a una solicitud de jurisdicción voluntaria en la que el juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas; para el caso dejar constancia de hechos y circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo; tal como lo prevee el articulo 1429 del Código Civil, del que se desprende que para su procedencia deben darse dos condiciones; El sobrevenimiento de perjuicios por retardo y tratar de dejar constancia de un estado o de circunstancias que puedan desaparecer por el transcurso del tiempo. Ahora bien, admitida como fué en fecha 25 de septiembre de 2009, la presente solicitud, mediante auto que cursa al folio cuatro (04), sin que hubiere comparecido la solicitante en la oportunidad fijada para su practica, tal como lo hizo constar el Tribunal en acta que cursa al folio seis (06) y habiendo transcurrido un año y seis meses sin que durante ese lapso se hubiera comparecido a darle impulso procesal, el estado y condiciones existentes para el momento de la solicitud han variado resultando inoficiosa la practica de la misma. En tal

sentido, resulta necesario se proceda al sobreseimiento de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
IV
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SOBRESEIDA la presente solicitud, en consecuencia remítase en su oportunidad al archivo judicial de esta circunscripción judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los once (11) días del mes de abril (04) de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.











Conforme fué acordado en esta misma fecha 11/04/2011, siendo las 03:00. p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.








NGS/ypy/et.
SOLICITUD. Nro. 66/2009.