PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO 26 DE ABRIL DE 2011
200º Y 151º

SOLICITANTE (s): FRANCISCO VICENTE SOLORZANO MORILLO Y RAIMAR BERNADED CASTILLO OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, respectivamente casados, titulares de las Cédulas de Identidad N. V-14.899.174, y V- 16.052.224 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 19.191, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA-PERDIDA DE INTERÉS

SOLICITUD: Nº 2009-345








I
SINTESIS
Por ante éste Juzgado fue presentada solicitud de Divorcio (185-A), en fecha 17 de Septiembre de 2009, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 22/09/2009 se admitió la presente solicitud y se ordeno la citación del fiscal IV del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Estado Cojedes. En la misma fecha se libró boleta de citación y se hizo entrega de la misma al Alguacil del Tribunal.
En fecha 21/09/2009 la ABG. Nancy Saray Becerra rivera, Fiscal IV de Ministerio Público de Estado Cojedes, consigno Oficio Nro. 09-FP4-0893-09-0 de fecha 20 de Octubre de 2009, donde opino favorablemente sobre la presente solicitud. El tribunal en la misma fecha, acordó agregar a los autos a fines de que surta sus efectos legales.
En fecha 11/11/2009 el tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos Francisco Vicente Solórzano Morillo y Raimar Bernaded Castillo Olivero, contraído el día 08 de Abril de 1.999, por ante la prefectura de la Parroquia Foránea del Pao del Municipio autónomo El Pao Estado Cojedes. En la misma fecha se dicto, público y registro la anterior sentencia.
II
MOTIVACIÓN
En los autos que conforman la presente solicitud, se observa que desde el día 11 de Noviembre de 2009, no consta en autos actividad alguna de la parte interesada tendientes a impulsar la evacuación de la solicitud, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los términos siguientes:
Señala el autor Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Analizando la definición más simple de interés entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, concluyendo que las actuaciones de jurisdicción voluntaria también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo precisos, por lo que no se debe gastarlos en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
III
DECISIÓN
Esta Juzgadora del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés de los solicitantes en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA A. FLORES. H.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA A. FLORES H.
JMB/ JFH/ACC







Analizando la definición más simple de interés entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, concluyendo que las actuaciones de jurisdicción voluntaria también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlos en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
III
DECISIÓN
Este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés del solicitante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil once (2011). Años: 200º y 151º. LA JUEZA PROVISORIA, ABG. JANET MORONTA BARRIOS. (FDO) ILEGÌBLE. (HAY UN SELLO HÙMEDO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA, ABG. JOSEFA A. FLORES H. (FDO) ILEGÌBLE. En la misma fecha de hoy, 26 de Abril de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 A.m. y se archivó la solicitud. LA SECRETARIA, ABG. JOSEFA A. FLORES H. (FDO) ILEGÌBLE. (HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). JMB/JFH/Alexandra castillo. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN EL PAO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º Y 151º.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFA A. FLORES H.
JMB/JFH/ACC.






PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO 26 DE ABRIL DE 2011
200º Y 151º









I
SINTESIS
Por ante éste Juzgado fue presentada solicitud de Divorcio (185-A), en fecha 17 de Septiembre de 2009, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 22/09/2009 se admitió la presente solicitud y se ordeno la citación del fiscal IV del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Estado Cojedes. En la misma fecha se libró boleta de citación y se hizo entrega de la misma al Alguacil del Tribunal.
En fecha 21/09/2009 la ABG. Nancy Saray Becerra rivera, Fiscal IV de Ministerio Público de Estado Cojedes, consigno Oficio Nro. 09-FP4-0893-09-0 de fecha 20 de Octubre de 2009, donde opino favorablemente sobre la presente solicitud. El tribunal en la misma fecha, acordó agregar a los autos a fines de que surta sus efectos legales.
En fecha 11/11/2009 el tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos Francisco Vicente Solórzano Morillo y Raimar Bernaded Castillo Olivero, contraído el día 08 de Abril de 1.999, por ante la prefectura de la Parroquia Foránea del Pao del Municipio autónomo El Pao Estado Cojedes. En la misma fecha se dicto, público y registro la anterior sentencia.
II
MOTIVACIÓN
En los autos que conforman la presente solicitud, se observa que desde el día 11 de Noviembre de 2009, no consta en autos actividad alguna de la parte interesada tendientes a impulsar la evacuación de la solicitud, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los términos siguientes:
Señala el autor Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Analizando la definición más simple de interés entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, concluyendo que las actuaciones de jurisdicción voluntaria también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo precisos, por lo que no se debe gastarlos en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
III
DECISIÓN
Esta Juzgadora del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés de los solicitantes en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA A. FLORES. H.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA A. FLORES H.
JMB/ JFH/ACC.