REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO 26 DE ABRIL DE 2011
200º Y 151º
SOLICITANTE: SANTAS MIREYA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-8.772.437, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 19.191, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA-PERDIDA DE INTERÉS
SOLICITUD: Nº 2009-337
I
SINTESIS
Por ante éste Juzgado fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, en fecha 30 de Junio de 2009, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha 08/07/09, el tribunal mediante auto, a los fines de proveer sobre lo conducente, insta a la solicitante a ampliar las pruebas consignadas.
En fecha 06/08/2009, la solicitante, asistida por el ABG. Elio Luís Méndez Aular inscrito en el inpre Nro. 19.191 consigno documentos de propiedad de un inmueble y constancia de trabajo. El tribunal mediante auto de fecha 11/08/2009 acordó agregarlo a los autos.
Por auto de fecha 17/09/2009, el tribunal a los fines de proveer sobre lo conducente, acuerda instar a la parte interesada a que consigne los Datos Filiatorios.
II
MOTIVACIÓN
En los autos que conforman la presente solicitud, se observa que desde el día 17 de Septiembre de 2009, no consta en autos actividad alguna de la parte interesada tendientes a impulsar la evacuación de la solicitud, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los términos siguientes:
Señala el autor Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Analizando la definición más simple de interés entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, concluyendo que las actuaciones de jurisdicción voluntaria también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo precisos, por lo que no se debe gastarlos en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
III
DECISIÓN
Esta Juzgadora del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés de la solicitante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFA A. FLORES. H.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFA A. FLORES H.
JMB/ JFH/ACC
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