REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 27 de abril de 2011.
Años: 201° y 152°.
Vista la solicitud de evacuación justificativo de testigos presentada por el ciudadano NOLBERTO ANTONIO SALAZAR CATARI, titular de la cédula de identidad Nº.9.839.004 asistido por el Abogado ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.426, el Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes. Se el fija el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las 10:00 am; para oír el testimonio del ciudadano FELO DEMOSTENES SALAS ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 8.841.152 y a las 10:30 am., para oír el testimonio de la ciudadana DIGNA VIOLETA RENGIFO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.965.916, a fin de que la parte interesada presenten los testigos para su declaración. Una vez evacuadas las mismas hágase entrega de estas actuaciones a los solicitantes.
El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria.
Abg. María Lorenys Guillén M.
Solicitud Nº 2011-14.
EIRT/mlgm.