REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 06 de Abril de 2011
Años: 200º y 152º

En hora de Despacho del día de hoy Seis (06) de Abril de Dos Mil Once, siendo las 10: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto Conciliatorio, entre los ciudadanos: SANCHEZ PACHECO ROSIMAR DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.993.821, asistido por la Abogada Maria Alexandra Canelon Camacho, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 136.569 y el ciudadano CANELON GAMEZ RONY ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.967.719, asistido por la Abogada Noralkis Yolibeth Camacho Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.579, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2724 - 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano CANELON GAMEZ RONY ELIAS antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hijo, acepto en este acto, que me sea descontado directamente de la nomina de trabajo los siguientes porcentajes: PRIMERO: 20 % por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: 20 % por concepto de Bonificación de Fin de Año. TERCERO: 20 % por concepto de Prestaciones Sociales. CUARTO: Los gastos médicos, gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres. La madre ciudadana SANCHEZ PACHECO ROSIMAR DEL CARMEN , se compromete a comprar los útiles escolares incluyendo los textos y el obligado de manutención se compromete a comprar los uniformes es todo.” Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana SANCHEZ PACHECO ROSIMAR DEL CARMEN, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, precédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. En consecuencia se ordena oficiar al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que proceda a descontar los porcentajes antes señalados a partir de la presente fecha. Librese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
Abogado Asistente de la Parte Demandada: _________________________ ________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V –
________________________
C.I. Nº V –
Abogadas Asistentes de la Parte Demandante: _________________________
I.P.S.A., Nº


La Secretaria,
Abg. Anny Pérez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N°.


La Secretaria,
Abg. Anny Pérez

EXP. Nº 2.724 - 11
ECL./AP. /fl.