REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 152º.

Solicitante MERCEDES GELVEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.257.306.
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 782-11.
Decisión Interlocutoria.
-I-
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de abril de 2011, por la ciudadana MERCEDES GELVEZ DE MENDEZ, identificada en autos, asistida por la Abogada ROSA ROMERO CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 11 de abril de 2011, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 14 del mismo mes y año.
II
Motivación.
La ciudadana MERCEDES GELVEZ DE MENDEZ, solicitó en su condición de cónyuge y los ciudadanos YVONNE MENDEZ GELVEZ, JOSE DANIEL MENDEZ GELVEZ, DANY ARFILIO MENDEZ GELVEZ, YACKELIN MENDEZ GELVEZ E INGRID COROMOTO MENDEZ GELVEZ, en su condición de hijos del ciudadano DANIEL MENDEZ SANCHEZ, fallecido ab-intestato, en fecha 24 de agosto de 2010, en el Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano.
Consignó copias certificadas del acta de defunción del ciudadano DANIEL MENDEZ SANCHEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, actas de nacimiento emanadas del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, del Registro Principal del estado Táchira y del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira y acta de matrimonio emanada del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos cónyuges e hijos los ciudadanos MERCEDES GELVEZ DE MENDEZ, YVONNE MENDEZ GELVEZ, JOSE DANIEL MENDEZ GELVEZ, DANY ARFILIO MENDEZ GELVEZ, YACKELIN MENDEZ GELVEZ E INGRID COROMOTO MENDEZ GELVEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos JESUS CRISTOBAL MONTENEGRO y ANTONIO ALEXANDER RUMBO MERCADO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES GELVEZ DE MENDEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YVONNE MENDEZ GELVEZ, JOSE DANIEL MENDEZ GELVEZ, DANY ARFILIO MENDEZ GELVEZ, YACKELIN MENDEZ GELVEZ E INGRID COROMOTO MENDEZ GELVEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANIEL MENDEZ SANCHEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.




Solicitud Nº 782-11.
ECL/APB/WM.